Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Las novedades más destacadas que introduce este decreto con respecto a las ayudas reguladas por el decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de
incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura son las siguientes:
— Se introduce para determinados supuestos un nuevo procedimiento en la gestión de
este tipo de ayudas, denominado exprés, que consiste en realizar en un único trámite la
solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro,
de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el
interesado tenga que solicitarlo con lo cual se consigue que la empresa disponga mucho
antes de la subvención que le corresponde con el consiguiente ahorro de tiempo, tanto
para la empresa como para la propia administración.
— Como medida de choque ante la situación económica actual, y ante la subida de los
tipos de interés, se concederá una ayuda complementaria con objeto de reducir los costes financieros de las empresas a aquellas que para la realización de sus proyectos de
inversión soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad
de Garantía Recíproca (SGR),
— Se incrementa la intensidad máxima de las ayudas en 5 puntos porcentuales en todas
los tipos de empresas pasando a ser de hasta un 50% en las pequeñas empresas, hasta
un 40% en las medianas y hasta un 30% en las grandes.
Para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las Directrices sobre las ayudas
estatales de finalidad regional para el período 2022-2027 (DOUE 2021/C 153/01, de 29 de
abril de 2021). La finalidad de las ayudas regionales es contribuir a la cohesión económica,
social y territorial de los Estados miembros de la Unión en su conjunto, impulsando el desarrollo de las zonas más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de
empleo en un contexto sostenible.
Las ayudas reguladas en este decreto están exentas de la obligación de notificación prevista
en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento y se enmarcaran dentro de las
ayudas regionales a la inversión en favor de las pymes, estando sujetas a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión y a las Directrices sobre las ayudas estatales
de finalidad regional para el periodo 2022-27 (DOUE 2021/C 153/01, de 29 de abril de 2021).
En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo
de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Con-