Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6072
sejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre
que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
-FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027. Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho
Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente,
promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC
regional” y del Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia. Este es el caso de las presentes
bases reguladoras.
El presente decreto consta de 35 artículos, que contienen las bases reguladoras de las ayudas, incorporándose, como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen-
Miércoles 25 de enero de 2023
6072
sejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre
que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
-FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027. Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho
Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente,
promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC
regional” y del Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de
las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia. Este es el caso de las presentes
bases reguladoras.
El presente decreto consta de 35 artículos, que contienen las bases reguladoras de las ayudas, incorporándose, como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen-