Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6094
5. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá
superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad
Autónoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2021-27).
Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo
proyecto. Tampoco se podrán acumular con ayudas de minimis, relativas a los mismos
costes subvencionables, si con tal acumulación se superase ese nivel máximo permitido.
Artículo 16. Inversiones y costes subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán corresponder al proyecto subvencionado. En ningún
caso el coste de adquisición de esos gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado y, para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2021-2027.
2. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una
empresa, agrupados en los siguientes cuatro apartados:
a) Bienes Inmuebles:
• Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá
sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el
importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión
proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.
• Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la
actividad.
b) Obra civil e Instalaciones:
• Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en
propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos
o empresas suministradoras de energía.
• Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de
cesión a terceros.
• Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.
Miércoles 25 de enero de 2023
6094
5. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá
superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad
Autónoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2021-27).
Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo
proyecto. Tampoco se podrán acumular con ayudas de minimis, relativas a los mismos
costes subvencionables, si con tal acumulación se superase ese nivel máximo permitido.
Artículo 16. Inversiones y costes subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán corresponder al proyecto subvencionado. En ningún
caso el coste de adquisición de esos gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado y, para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2021-2027.
2. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una
empresa, agrupados en los siguientes cuatro apartados:
a) Bienes Inmuebles:
• Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá
sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el
importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión
proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.
• Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la
actividad.
b) Obra civil e Instalaciones:
• Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en
propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos
o empresas suministradoras de energía.
• Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de
cesión a terceros.
• Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.