Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6095

• 
Instalaciones.
• Otras obras vinculadas al proyecto subvencionado.
Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes
excepciones:
• Que el solicitante de la subvención posea cualquier título o derecho sobre el bien
inmueble donde se van a ejecutar las inversiones, que le permita cumplir con la obligación de destino establecida en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


• En caso de personas físicas se admitirá la cotitularidad entre el solicitante y su cónyuge u otra persona con análoga relación de afectividad siempre que se pueda cumplir
con la obligación de destino citada anteriormente.

c) Bienes de equipo y equipamiento:


• Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas,
equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto,
incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en
la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se
realice (o se tenga previsto llevar a cabo) fuera del centro de trabajo o establecimiento
operativo de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la
partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con
un máximo de 100.000 €.
Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la
modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo siempre que
cumplan los siguientes requisitos:


— Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos, lo cual se acreditará con la presentación de facturas pro-forma o presupuestos referidos a esos bienes.