Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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plen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y
tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.
Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación y se subvencionaran las inversiones que se recogen en la misma.
2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará teniendo en cuenta el tamaño
de la empresa solicitante y los costes subvencionables del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacionados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicara un porcentaje de
subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de
la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
• Al resto de la inversión subvencionable no incluida en el punto anterior se le aplicará
el porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el artículo 12 de este
decreto.
Artículo 15. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.
1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos
para cada modalidad de subvención.
2. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este
decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto).
No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una
mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.
3. Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán
recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.
4. Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con
excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán
recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que
regula este fondo lo permita.