Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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2. Adicionalmente, ante la subida de tipos de interés, aquellos proyectos que para la realización de las inversiones contempladas en este decreto soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), también podrán
obtener una ayuda complementaria con objeto de reducir sus costes financieros de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12.2.III de este decreto.
3. Las tres modalidades contempladas en el apartado uno de este artículo son incompatibles
entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a un mismo gasto.
4. Las resoluciones de convocatoria indicarán expresamente las modalidades de ayudas a las
que se refieren las mismas de modo que, indistintamente, se podrán referir a una sola de
ellas o a varias simultáneamente.
Artículo 12. Subvenciones por actividad. Concepto y valoración.
1. Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto
realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto.
No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe
superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se
indican a continuación, diferenciando entre sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9.2 de este decreto.
Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se
trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.
I. Sectores prioritarios de actividad y sectores preferentes de actividad.



a) Por creación de empleo.
Se valorará en este criterio el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comparado con