Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6085
3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará del siguiente modo:
— Si el proyecto de inversión incluye partidas en el apartado de obra civil e instalaciones
por un importe igual o superior a 100.000 € se deberá presentar un acta notarial de
presencia. Esta acta deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la
solicitud de la ayuda y deberá incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual
del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.
— Si el proyecto de inversión no incluye partidas en el apartado de obra civil e instalaciones o, en el caso de incluirse, si estás fueran inferiores a 100.000 €, se deberá presentar
una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se
solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud de la
subvención.
4. No se entenderá que se han iniciado las inversiones con la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, la firma de contratos de opción a compra o, tratándose de bienes de
titularidad pública, las adjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado
de acuerdo con las normas establecidas en este decreto.
Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones
establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.
Artículo 11. Modalidad de las ayudas.
1. Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en
cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
b) Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que
suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
c) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa
4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que
promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia,
análisis y de gestión.
Miércoles 25 de enero de 2023
6085
3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará del siguiente modo:
— Si el proyecto de inversión incluye partidas en el apartado de obra civil e instalaciones
por un importe igual o superior a 100.000 € se deberá presentar un acta notarial de
presencia. Esta acta deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la
solicitud de la ayuda y deberá incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual
del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.
— Si el proyecto de inversión no incluye partidas en el apartado de obra civil e instalaciones o, en el caso de incluirse, si estás fueran inferiores a 100.000 €, se deberá presentar
una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se
solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud de la
subvención.
4. No se entenderá que se han iniciado las inversiones con la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, la firma de contratos de opción a compra o, tratándose de bienes de
titularidad pública, las adjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado
de acuerdo con las normas establecidas en este decreto.
Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones
establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.
Artículo 11. Modalidad de las ayudas.
1. Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en
cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
b) Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que
suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
c) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa
4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que
promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia,
análisis y de gestión.