Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050019)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por el Sindicato Médico de Extremadura.
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NÚMERO 16
5676
Martes 24 de enero de 2023
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, no se pretende
garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la
lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los
trabajadores convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el
principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y
el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La situación de huelga relativa a todo el personal médico, incluido el personal en formación y
el resto de los licenciados sanitarios del grupo A1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convocada por el Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX) se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos en los centros e instituciones sanitarias
del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Se fijan los servicios mínimos en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, habiendo sido informado previamente el Comité de Huelga, designado por el Sindicato Médico de Extremadura,
según se detalla a continuación:
2.1. En Atención Primaria:
Se contempla como servicios mínimos el personal necesario para prestar la asistencia
habitual de fines de semana y festivos, con las siguientes puntualizaciones:
En las Zonas de Salud que tengan de referencia un PAC centralizado, el personal de servicios mínimos será un médico, y en aquellas Zonas que atiendan población urbana y rural,
serán dos médicos, en jornada de mañana.
La atención continuada se considerará servicio mínimo en los centros donde se desarrolla
habitualmente.
2.2. Las Unidades de Apoyo a la Atención Primaria (Equipo de Conductas Adictivas, Centro
de Orientación y Planificación Familiar, Unidad de Dolor, Equipo de Cuidados Paliativos,
5676
Martes 24 de enero de 2023
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, no se pretende
garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la
lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los
trabajadores convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el
principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y
el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La situación de huelga relativa a todo el personal médico, incluido el personal en formación y
el resto de los licenciados sanitarios del grupo A1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convocada por el Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX) se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos en los centros e instituciones sanitarias
del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Se fijan los servicios mínimos en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, habiendo sido informado previamente el Comité de Huelga, designado por el Sindicato Médico de Extremadura,
según se detalla a continuación:
2.1. En Atención Primaria:
Se contempla como servicios mínimos el personal necesario para prestar la asistencia
habitual de fines de semana y festivos, con las siguientes puntualizaciones:
En las Zonas de Salud que tengan de referencia un PAC centralizado, el personal de servicios mínimos será un médico, y en aquellas Zonas que atiendan población urbana y rural,
serán dos médicos, en jornada de mañana.
La atención continuada se considerará servicio mínimo en los centros donde se desarrolla
habitualmente.
2.2. Las Unidades de Apoyo a la Atención Primaria (Equipo de Conductas Adictivas, Centro
de Orientación y Planificación Familiar, Unidad de Dolor, Equipo de Cuidados Paliativos,