Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050019)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por el Sindicato Médico de Extremadura.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023
5677
Unidad de Salud Bucodental), en lo referente a su cobertura por personal médico y odontólogo en servicios mínimos, serán atendidas como un día festivo.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.
2.3. En Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada
habitual de fines de semana y festivos.
b. Se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que debieran recibir atención de forma inexcusable (urgente y no demorable), además de los servicios mínimos necesarios en determinadas especialidades y servicios que es preciso organizar
de forma específica como se indica a continuación.
b) Regulación específica:
a. EL PERSONAL MÉDICO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA. Se contempla como servicios mínimos el personal necesario para prestar la asistencia habitual de fines de semana y festivos.
b. EL PERSONAL MÉDICO NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS
Y UNIDADES:
i.
DIÁLISIS.
ii. REANIMACIÓN Y CUIDADOS CRÍTICOS.
iii. QUIRÓFANOS. Se garantizará:
1. C
IRUGÍA ONCOLÓGICA YA PROGRAMADA.
2.
CIRUGÍA URGENTE.
3.
CIRUGÍA MAYOR QUE HAYA REQUERIDO PREPARACIÓN ESPECIAL DEL PACIENTE EN LOS DÍAS PREVIOS.
4. C
IRUGÍA QUE ESTÉ PREPARADA LA AUTOTRANSFUSIÓN.
iv. ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. Se garantizarán los tratamientos ya iniciados o
nuevos con indicación de radioterapia urgente.
Martes 24 de enero de 2023
5677
Unidad de Salud Bucodental), en lo referente a su cobertura por personal médico y odontólogo en servicios mínimos, serán atendidas como un día festivo.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.
2.3. En Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada
habitual de fines de semana y festivos.
b. Se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que debieran recibir atención de forma inexcusable (urgente y no demorable), además de los servicios mínimos necesarios en determinadas especialidades y servicios que es preciso organizar
de forma específica como se indica a continuación.
b) Regulación específica:
a. EL PERSONAL MÉDICO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA. Se contempla como servicios mínimos el personal necesario para prestar la asistencia habitual de fines de semana y festivos.
b. EL PERSONAL MÉDICO NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS
Y UNIDADES:
i.
DIÁLISIS.
ii. REANIMACIÓN Y CUIDADOS CRÍTICOS.
iii. QUIRÓFANOS. Se garantizará:
1. C
IRUGÍA ONCOLÓGICA YA PROGRAMADA.
2.
CIRUGÍA URGENTE.
3.
CIRUGÍA MAYOR QUE HAYA REQUERIDO PREPARACIÓN ESPECIAL DEL PACIENTE EN LOS DÍAS PREVIOS.
4. C
IRUGÍA QUE ESTÉ PREPARADA LA AUTOTRANSFUSIÓN.
iv. ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. Se garantizarán los tratamientos ya iniciados o
nuevos con indicación de radioterapia urgente.