Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050019)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por el Sindicato Médico de Extremadura.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023

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En consecuencia, siendo imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad
con los derechos de los trabajadores, es preciso asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad permitiendo, a la vez, que los
trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga, respetando en todo caso el principio
de publicidad de las medidas adoptadas en orden a la defensa de sus intereses.
Con la convicción de que el derecho a la huelga debe ser armonizado con los demás derechos, existe una justificación objetiva de la necesidad de adoptar las medidas necesarias
e imprescindibles que garanticen el funcionamiento de un servicio esencial como es la
protección de la salud sin coartar el ejercicio del derecho a la huelga, siendo lo que mejor
concuerda con los principios que inspira nuestra Constitución.
2. CRITERIOS ESPECÍFICOS SEGUIDOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS:
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por
la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción
la prestación se dirige. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e
intereses satisfechos. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos
fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.
La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial
del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección
a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y
jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios
esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia
sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de
servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe
existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y
la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a
los huelguistas y los que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo
de 26 de mayo de 2003.
En este sentido, la Administración sanitaria debe velar por el funcionamiento del servicio público sanitario que se presta en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño
de Salud, determinando los servicios mínimos como medio indispensable para salvaguardar
el mantenimiento en la prestación de la asistencia sanitaria garantizando con ello, la satisfacción del derecho a la protección de la salud, recogido en el artículo 43 de la Constitución.