Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2023050019)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por el Sindicato Médico de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023

I

5674

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 23 de enero de 2023 por la que se garantiza la prestación de
servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante las huelgas convocadas por
el Sindicato Médico de Extremadura. (2023050019)
El Sindicato Médico de Extremadura (en adelante, SIMEX) ha convocado, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, huelga legal del sector de la sanidad extremeña,
afectando a todo el personal que ostente la categoría profesional de Medicina en el Servicio
Extremeño de Salud, incluyendo a los médicos y médicas internos residentes (en adelante,
MIR) así como al resto de licenciados y licenciadas sanitarias del grupo A1, que comenzará el
próximo 26 de enero de 2023 y continuará el día 27 de enero, y, a partir de ahí, los lunes de
cada semana hasta la resolución del conflicto.
A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios
mínimos en el ámbito sanitario, con motivo de la celebración de la mencionada huelga, los
siguientes:
1. NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE
SERVICIOS MÍNIMOS.
Ante el ejercicio legítimo del derecho a la huelga que tienen los trabajadores en defensa
de sus derechos, es obligación de la Administración Pública competente, dentro del marco
constitucional, proteger aquellos intereses de los ciudadanos conectados con los derechos
fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos que
durante el ejercicio del derecho a la huelga deban mantenerse.
El ejercicio de este derecho está supeditado, para su licitud constitucional, a la restricción
individualizada del derecho de los trabajadores responsables del mantenimiento de los
servicios esenciales.
Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la
fijación de servicios mínimos en la forma legalmente establecida, ya que la falta de protección de los referidos servicios prestados por dichos trabajadores colisiona con los derechos
a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.