Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060096)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5403
2. P
ara la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación
integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.
b) Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una
Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales
actuará como Secretario.
3. L
a función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y la valoración
de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 39 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. E
l régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto
en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los
órganos colegiados.
5. E
sta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría
técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el
campo de la cooperación internacional para el desarrollo y la educación para la ciudadanía
global o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que
mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de
una actividad concreta.
6. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y
Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración y Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una
Lunes 23 de enero de 2023
5403
2. P
ara la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación
integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.
b) Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una
Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales
actuará como Secretario.
3. L
a función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en este decreto y la valoración
de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 39 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. E
l régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto
en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los
órganos colegiados.
5. E
sta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría
técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el
campo de la cooperación internacional para el desarrollo y la educación para la ciudadanía
global o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que
mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de
una actividad concreta.
6. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y
Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración y Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una