Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060096)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5404
subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de
resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9 y 35 del Decreto 5/2019,
de 5 de febrero, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. U
na vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución
definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración y Evaluación.
9. L
a composición de la Comisión de Valoración y Evaluación se publicará en
https://www.juntaex.es/w/0629722?inheritRedirect=true con anterioridad a la celebración
de cada sesión de la misma.
Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el apartado anterior, la
persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará
la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. E
xcepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado,
en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser entidades beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse
la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la
subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa
aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada
anualidad.
4. L
a resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad
subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y
publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 23 de enero de 2023
5404
subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de
resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9 y 35 del Decreto 5/2019,
de 5 de febrero, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. U
na vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución
definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración y Evaluación.
9. L
a composición de la Comisión de Valoración y Evaluación se publicará en
https://www.juntaex.es/w/0629722?inheritRedirect=true con anterioridad a la celebración
de cada sesión de la misma.
Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el apartado anterior, la
persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará
la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. E
xcepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado,
en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser entidades beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse
la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la
subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa
aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada
anualidad.
4. L
a resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad
subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y
publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.