Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060096)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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bilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella
en la que haya sido realizada la subsanación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada. Asimismo se aplicará y conforme
al punto 4 del referido artículo 68 si no se presentará la solicitud por medios electrónicos
en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica.
Quinto. Gastos subvencionables.
En los proyectos que se financien con cargo a esta convocatoria, serán subvencionables los
gastos recogidos en el artículo 19 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, a excepción de:
— Adquisición de terrenos e inmuebles.
— Construcción y reformas.
— Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.
— Gastos de personal local y expatriado.
— Funcionamiento.
— Fondo rotatorio.
— Gastos indirectos de cualquier delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de
agrupación que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.