Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060097)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5471

b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
c) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. L
 as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica, con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales
y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde
su constitución legal.
d) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
3. E
 n todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los
requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto primero
de este apartado.
b) Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los
países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos,
para cada una de ellas, en el punto segundo del presente apartado.
c) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la