Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060097)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5472

agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de
la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los
miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la
resolución de concesión.
e) I dentificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
entidades beneficiarias.
f) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la
realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre
otras, las siguientes estipulaciones:


• La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.



• La identificación del representante legal.



• Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del
cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y
de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.



• Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la
agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas,
que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.



• El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo
de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.