Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060097)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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2. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
el objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar
las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar
los Derechos Humanos de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción
en las respectivas convocatorias.
3. L
 os proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
4. E
 l ámbito geográfico de actuación de esto proyectos se circunscribirá a países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L
 as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se
considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación
de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscrito, de
acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.