Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060202)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector - E1", en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Guadiana. Expte.: IA22/0543.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5605
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas y que han sido incorporadas
al cuerpo del presente informe.
7. E
l día 19 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Guadiana, tras analizar las actuaciones, concluye informando que el proyecto se adecúa al planeamiento vigente en Guadiana y no se observan consideraciones especiales a realizar en relación a los aspectos
ambientales del proyecto.
8. C
on fecha 17 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que hace referencia a los cauces, zonas de servidumbre y de policía
que podrían verse afectadas por el proyecto y, por tanto, requieren autorización administrativa previa. Así como, necesitarán autorización de la Dirección Técnica de este
Organismo de cuenca para las obras que pretendan realizarse en las infraestructuras
gestionadas por el mismo Organismo, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para las obras que afecten al DPH. Por otro lado, en cuanto el consumo de agua,
destacan que la Comunidad de Regantes de Guadiana es titular de una concesión de
aguas superficiales del río Guadiana, CONC 25/00 con destino al riego de 3.045 ha en
los sectores e-1º de la Zona Regable del Canal de Montijo. Por último, entienden que la
actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
9. E
l Ayuntamiento de Badajoz, a fecha 25 de noviembre de 2022, indica que, habiéndose
publicado la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe
inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente.
Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, informa que
deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles
máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza Municipal
de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de
1997).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 23 de enero de 2023
5605
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas y que han sido incorporadas
al cuerpo del presente informe.
7. E
l día 19 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Guadiana, tras analizar las actuaciones, concluye informando que el proyecto se adecúa al planeamiento vigente en Guadiana y no se observan consideraciones especiales a realizar en relación a los aspectos
ambientales del proyecto.
8. C
on fecha 17 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que hace referencia a los cauces, zonas de servidumbre y de policía
que podrían verse afectadas por el proyecto y, por tanto, requieren autorización administrativa previa. Así como, necesitarán autorización de la Dirección Técnica de este
Organismo de cuenca para las obras que pretendan realizarse en las infraestructuras
gestionadas por el mismo Organismo, la cual se tramitará conjuntamente con la autorización para las obras que afecten al DPH. Por otro lado, en cuanto el consumo de agua,
destacan que la Comunidad de Regantes de Guadiana es titular de una concesión de
aguas superficiales del río Guadiana, CONC 25/00 con destino al riego de 3.045 ha en
los sectores e-1º de la Zona Regable del Canal de Montijo. Por último, entienden que la
actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
9. E
l Ayuntamiento de Badajoz, a fecha 25 de noviembre de 2022, indica que, habiéndose
publicado la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe
inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente.
Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, informa que
deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles
máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza Municipal
de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de
1997).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.