Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060202)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector - E1", en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Guadiana. Expte.: IA22/0543.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5612
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución,
sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido
producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de
ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN
22/6300) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Habiéndose tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera
(Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su
modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). Así como, el Plan de Manejo
de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE
n.º 22).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles
siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente
informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la flora actual, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos
proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
Los posibles impactos derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las
zanjas destinadas a la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos,
zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento
de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
Lunes 23 de enero de 2023
5612
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución,
sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido
producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de
ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN
22/6300) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Habiéndose tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera
(Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su
modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). Así como, el Plan de Manejo
de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE
n.º 22).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles
siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente
informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la flora actual, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos
proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
Los posibles impactos derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las
zanjas destinadas a la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos,
zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento
de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando