Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060201)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo", a ejecutar en los términos municipales de Badajoz, La Garrovilla y Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo. Expte.: IA22/0816.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5588

Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se
cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las
indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El documento ambiental indica que la actividad no registra actuaciones importantes
en perjuicio de la flora actual, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de
terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los
cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a
los mismos.
La retirada de vegetación herbácea sólo se realizará durante la limpieza de la zona en
los márgenes propios del canal. Por tanto, según el documento ambiental el hábitat no
va a ser modificado.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la
fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las
indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto
ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización
dedicada a la actividad agrícola en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de
los trabajos proyectados (limpieza de paramentos, transporte y carga de materiales,
etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados
del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse
las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las
incluidas en el documento ambiental.