Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060201)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo", a ejecutar en los términos municipales de Badajoz, La Garrovilla y Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad general de usuarios del Canal de Montijo. Expte.: IA22/0816.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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tablecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los
impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad
de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo, ya que se trata de tierras de cultivo agrícola. Debido a que las actuaciones ya se ejecutaron hace tiempo y
se trata de meras reparaciones de infraestructuras ya existentes, aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la gestión de residuos en las obras, estas
afecciones no deberían ser significativas.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo
referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de
las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados
principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos
de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la actividad no registra actuaciones importantes en
perjuicio de la fauna actual. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución,
sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido
producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de
ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN
22/6300) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Habiéndose tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera
(Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su
modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).