Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5367
Parámetros:
USOS
PERMITIDOS
Observaciones* Siempre que estén vinculadas al mantenimiento y conservación
del medio natural y que no puedan ubicarse en el suelo No Urbanizable Común.
Afecta a todo el suelo calificado como No Urbanizable Protegido.
(*)
Nueva redacción Informe Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de Octubre de 2006.
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Retranqueos a Linderos: 3 m. según legislación vigente. (LOTUS).
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Número de plantas: 1 Unidades.
Construcciones e
instalaciones
Altura: 5 m.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, no autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior, si la
edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá
autorizarse un tendido siempre que éste sea enterrado.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como materiales único piedra del lugar
para las fachadas; teja árabe roja o entramado para las cubiertas; y carpinterías
de madera para el cierre de huecos. Si el edificio cuenta con cerca, ésta sólo podrá ser de piedra del lugar, con una altura máxima de 1,20 metros, o vegetación
viva.
Usos Prohibidos:
Observaciones:
Usos Prohibidos:
Los no permitidos expresamente
Art. 3.5.2.3.-SNUP- Estructural de montes (SNUP-MOP).
Corresponde a las zonas de topografía más accidentada. Poseen valores paisajísticos elevados, al dominar las áreas circundantes, por lo que su perfil se erige como referencias visuales
de primer orden, perceptibles desde distancias considerables.
Lunes 23 de enero de 2023
5367
Parámetros:
USOS
PERMITIDOS
Observaciones* Siempre que estén vinculadas al mantenimiento y conservación
del medio natural y que no puedan ubicarse en el suelo No Urbanizable Común.
Afecta a todo el suelo calificado como No Urbanizable Protegido.
(*)
Nueva redacción Informe Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de Octubre de 2006.
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Retranqueos a Linderos: 3 m. según legislación vigente. (LOTUS).
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Número de plantas: 1 Unidades.
Construcciones e
instalaciones
Altura: 5 m.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, no autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior, si la
edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá
autorizarse un tendido siempre que éste sea enterrado.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como materiales único piedra del lugar
para las fachadas; teja árabe roja o entramado para las cubiertas; y carpinterías
de madera para el cierre de huecos. Si el edificio cuenta con cerca, ésta sólo podrá ser de piedra del lugar, con una altura máxima de 1,20 metros, o vegetación
viva.
Usos Prohibidos:
Observaciones:
Usos Prohibidos:
Los no permitidos expresamente
Art. 3.5.2.3.-SNUP- Estructural de montes (SNUP-MOP).
Corresponde a las zonas de topografía más accidentada. Poseen valores paisajísticos elevados, al dominar las áreas circundantes, por lo que su perfil se erige como referencias visuales
de primer orden, perceptibles desde distancias considerables.