Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
5366
Lunes 23 de enero de 2023
USOS
PROHIBIDOS:
OBSERVACIONES:
Desmontes,
Excavaciones o
Rellenos de tierras
Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan disminución de la superficie cultivable o de la calidad del suelo, así
como cualquier actuación que altere la red de irrigación o el sistema de
drenaje de los suelos.
Ensanchamientos de
los caminos
Se prohíbe el ensanchamiento de los caminos existentes y la apertura de
otros nuevos que no vengan rigurosamente obligados por la mejor explotación agraria o forestal de los terrenos, por las actuaciones y planes aprobados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o por el acceso a
instalaciones de utilidad pública o interés social debidamente autorizadas.
Art. 3.5.2.2.-SNUP- Ambiental De Vías Pecuarias (SNUP-VP).
Dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable Protegido, se encuentran los cordeles,
caminos, descansaderos y abrevaderos del Término Municipal de Higuera la Real. Están afectados por:
— La Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.
— El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Las/los presentes en el TM con:
— Cordel de Sevilla a Badajoz. Anchura uniforme en todo su recorrido de 37, 61 metros.
— Colada del Roscón. Anchura uniforme en todo su recorrido de 10 metros.
— Descansadero abrevadero de la Pitera. Enclavado en la Colada del Rocón, ocupa una
superficie de 10.000 metros cuadrados.”
— Descansadero abrevadero de la Zarzuela - enclavado en el Cordel de Sevilla a Badajoz,
ocupa 15.000 metros cuadrados.
(2)
(2)
. Nueva redacción Informe Consejería de Desarrollo Rural de fecha de 28 de Julio de 2006.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 03
5366
Lunes 23 de enero de 2023
USOS
PROHIBIDOS:
OBSERVACIONES:
Desmontes,
Excavaciones o
Rellenos de tierras
Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan disminución de la superficie cultivable o de la calidad del suelo, así
como cualquier actuación que altere la red de irrigación o el sistema de
drenaje de los suelos.
Ensanchamientos de
los caminos
Se prohíbe el ensanchamiento de los caminos existentes y la apertura de
otros nuevos que no vengan rigurosamente obligados por la mejor explotación agraria o forestal de los terrenos, por las actuaciones y planes aprobados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o por el acceso a
instalaciones de utilidad pública o interés social debidamente autorizadas.
Art. 3.5.2.2.-SNUP- Ambiental De Vías Pecuarias (SNUP-VP).
Dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable Protegido, se encuentran los cordeles,
caminos, descansaderos y abrevaderos del Término Municipal de Higuera la Real. Están afectados por:
— La Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.
— El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Las/los presentes en el TM con:
— Cordel de Sevilla a Badajoz. Anchura uniforme en todo su recorrido de 37, 61 metros.
— Colada del Roscón. Anchura uniforme en todo su recorrido de 10 metros.
— Descansadero abrevadero de la Pitera. Enclavado en la Colada del Rocón, ocupa una
superficie de 10.000 metros cuadrados.”
— Descansadero abrevadero de la Zarzuela - enclavado en el Cordel de Sevilla a Badajoz,
ocupa 15.000 metros cuadrados.
(2)
(2)
. Nueva redacción Informe Consejería de Desarrollo Rural de fecha de 28 de Julio de 2006.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 03