Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
5365
Lunes 23 de enero de 2023
USOS PERMITIDOS
Cerramientos de
Fincas
Inst. de
infraestructuras
existentes.
Observaciones: Los cerramientos de fincas deberán retranquearse, en toda
su longitud, una anchura mínima de cinco (5) metros, del terreno cubierto
por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su
dominio, deberán realizarse con soluciones constructivas y materiales tales
que no interrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces,
no alteren los propios cauces ni favorezcan la erosión o arrastre de tierras.
Observaciones: Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones
a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad.
Solo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de
concesionarios de la Administración.
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier
obra a realizar en las carreteras, tales como ensanches de plataformas, o
mejoras de trazado actual (variantes de trazado), obras de conservación,
acondicionamiento, etc.
USOS
PROHIBIDOS:
OBSERVACIONES:
Edif. Vinculadas al uso
forestal o agrícola
No se permitirán edificaciones vinculadas al uso forestal o agrícola pecuario, aunque podrán autorizarse obras de consolidación y reforma de las edificaciones existentes, siempre que se demuestre fehacientemente su existencia con fecha anterior a la de la aprobación definitiva de este PGM; no
permitiéndose obras de aumento de las superficies y volúmenes existentes.
Industrial
Vertidos directos e
indirectos
Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de los vertidos y de los cauces, así como los
que se efectúen en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o deposito. Quedan exceptuados de la
prohibición anterior aquellos vertidos que se realicen mediante emisario y
provenientes de depuradora, de tal manera que no introduzcan materias,
formas de energía o induzcan condiciones en el agua que, de modo directo
o indirecto, impliquen una alteración perjudicial del entorno o de la calidad
de las aguas en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
Acumulación de
residuos sólidos
Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o
sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se deposite.
Movimientos de tierras
Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos
de tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural
de las aguas o modificar los cauces vertientes. De igual forma, se prohíbe
la alteración de la topografía o vegetación superficial cuando represente un
riesgo potencial de arrastre de tierras, aumentos de la erosionabilidad o
simple pérdida del tapiz vegetal.
5365
Lunes 23 de enero de 2023
USOS PERMITIDOS
Cerramientos de
Fincas
Inst. de
infraestructuras
existentes.
Observaciones: Los cerramientos de fincas deberán retranquearse, en toda
su longitud, una anchura mínima de cinco (5) metros, del terreno cubierto
por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su
dominio, deberán realizarse con soluciones constructivas y materiales tales
que no interrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces,
no alteren los propios cauces ni favorezcan la erosión o arrastre de tierras.
Observaciones: Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones
a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad.
Solo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de
concesionarios de la Administración.
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier
obra a realizar en las carreteras, tales como ensanches de plataformas, o
mejoras de trazado actual (variantes de trazado), obras de conservación,
acondicionamiento, etc.
USOS
PROHIBIDOS:
OBSERVACIONES:
Edif. Vinculadas al uso
forestal o agrícola
No se permitirán edificaciones vinculadas al uso forestal o agrícola pecuario, aunque podrán autorizarse obras de consolidación y reforma de las edificaciones existentes, siempre que se demuestre fehacientemente su existencia con fecha anterior a la de la aprobación definitiva de este PGM; no
permitiéndose obras de aumento de las superficies y volúmenes existentes.
Industrial
Vertidos directos e
indirectos
Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de los vertidos y de los cauces, así como los
que se efectúen en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o deposito. Quedan exceptuados de la
prohibición anterior aquellos vertidos que se realicen mediante emisario y
provenientes de depuradora, de tal manera que no introduzcan materias,
formas de energía o induzcan condiciones en el agua que, de modo directo
o indirecto, impliquen una alteración perjudicial del entorno o de la calidad
de las aguas en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
Acumulación de
residuos sólidos
Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o
sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se deposite.
Movimientos de tierras
Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos
de tierras, instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural
de las aguas o modificar los cauces vertientes. De igual forma, se prohíbe
la alteración de la topografía o vegetación superficial cuando represente un
riesgo potencial de arrastre de tierras, aumentos de la erosionabilidad o
simple pérdida del tapiz vegetal.