Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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3. Las licencias municipales caducaran:
— Por incumplimiento de las condiciones de la calificación rústica o de las demás impuestas en las licencias, así como de cualesquiera otras determinaciones sustantivas de la
ordenación urbanística.
— Por el transcurso del plazo en ellas otorgado y, en su caso, de sus prorrogas, sin necesidad de trámite o declaración administrativos algunos.
4. L
 a caducidad de la licencia municipal supondrá la de la calificación rústica presupuesto de la
misma, implicará el cese de la actividad o el uso legitimado por una y otra y determinará,
sin necesidad de requerimiento u orden de ejecución algunos, el comienzo del cómputo de
los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de restauración o de trabajos
de reposición de los terrenos a determinado estado para el cumplimento de esta obligación.
Art. 3.5.2.1. SNUP-Ambiental de cauces (SNUP-H).
Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos,
más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación ripícola, povedas,
bancales. Están señalados en los planos con la clave SNUP-H.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 01
Parámetros
USOS PERMITIDOS
Observaciones: De carácter productivo (cultivos), pero con exclusión expresa de granjas y almacenes relacionados con estas actividades.
Agrarios

Se prohíbe cualquier acción encaminada a transformar el uso agrícola de
estos suelos por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad
pública o interés social.

Actividades Extractivas

Observaciones: Se autorizan con sujeción a lo previsto para estas instalaciones en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) y
siempre con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica.

Construcciones e
Instalaciones

Observaciones: Las existentes con anterioridad a la aprobación de este
Plan General Municipal, deberán evacuar con depuración, adecuando su
punto de vertido a las condiciones establecidas en el Suelo No Urbanizable
y, cuando sea posible, integrar el vertido en el sistema general de saneamiento.