Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5364
3. Las licencias municipales caducaran:
— Por incumplimiento de las condiciones de la calificación rústica o de las demás impuestas en las licencias, así como de cualesquiera otras determinaciones sustantivas de la
ordenación urbanística.
— Por el transcurso del plazo en ellas otorgado y, en su caso, de sus prorrogas, sin necesidad de trámite o declaración administrativos algunos.
4. L
a caducidad de la licencia municipal supondrá la de la calificación rústica presupuesto de la
misma, implicará el cese de la actividad o el uso legitimado por una y otra y determinará,
sin necesidad de requerimiento u orden de ejecución algunos, el comienzo del cómputo de
los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de restauración o de trabajos
de reposición de los terrenos a determinado estado para el cumplimento de esta obligación.
Art. 3.5.2.1. SNUP-Ambiental de cauces (SNUP-H).
Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos,
más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación ripícola, povedas,
bancales. Están señalados en los planos con la clave SNUP-H.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 01
Parámetros
USOS PERMITIDOS
Observaciones: De carácter productivo (cultivos), pero con exclusión expresa de granjas y almacenes relacionados con estas actividades.
Agrarios
Se prohíbe cualquier acción encaminada a transformar el uso agrícola de
estos suelos por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad
pública o interés social.
Actividades Extractivas
Observaciones: Se autorizan con sujeción a lo previsto para estas instalaciones en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) y
siempre con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica.
Construcciones e
Instalaciones
Observaciones: Las existentes con anterioridad a la aprobación de este
Plan General Municipal, deberán evacuar con depuración, adecuando su
punto de vertido a las condiciones establecidas en el Suelo No Urbanizable
y, cuando sea posible, integrar el vertido en el sistema general de saneamiento.
Lunes 23 de enero de 2023
5364
3. Las licencias municipales caducaran:
— Por incumplimiento de las condiciones de la calificación rústica o de las demás impuestas en las licencias, así como de cualesquiera otras determinaciones sustantivas de la
ordenación urbanística.
— Por el transcurso del plazo en ellas otorgado y, en su caso, de sus prorrogas, sin necesidad de trámite o declaración administrativos algunos.
4. L
a caducidad de la licencia municipal supondrá la de la calificación rústica presupuesto de la
misma, implicará el cese de la actividad o el uso legitimado por una y otra y determinará,
sin necesidad de requerimiento u orden de ejecución algunos, el comienzo del cómputo de
los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de restauración o de trabajos
de reposición de los terrenos a determinado estado para el cumplimento de esta obligación.
Art. 3.5.2.1. SNUP-Ambiental de cauces (SNUP-H).
Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos,
más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación ripícola, povedas,
bancales. Están señalados en los planos con la clave SNUP-H.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 01
Parámetros
USOS PERMITIDOS
Observaciones: De carácter productivo (cultivos), pero con exclusión expresa de granjas y almacenes relacionados con estas actividades.
Agrarios
Se prohíbe cualquier acción encaminada a transformar el uso agrícola de
estos suelos por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad
pública o interés social.
Actividades Extractivas
Observaciones: Se autorizan con sujeción a lo previsto para estas instalaciones en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) y
siempre con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica.
Construcciones e
Instalaciones
Observaciones: Las existentes con anterioridad a la aprobación de este
Plan General Municipal, deberán evacuar con depuración, adecuando su
punto de vertido a las condiciones establecidas en el Suelo No Urbanizable
y, cuando sea posible, integrar el vertido en el sistema general de saneamiento.