Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15

5363

Lunes 23 de enero de 2023

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 29 de
septiembre de 2022 se modifican los artículos 3.5.1, 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, 3.5.2.3, 3.5.2.4,
3.5.2.5, 3.5.2.7 y 3.5.2.8 de la normativa urbanística vigente, quedando redactados como
sigue:
Art. 3.5.1. Requisitos de la Calificación Rústica.
Las obras, las edificaciones, las construcciones y las instalaciones necesarias, así como los
usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los requisitos previstos recogidos en la legislación autonómica y su desarrollo reglamentario vigente.
Art. 3.5.2. Condiciones legales mínimas y vigencia y caducidad de las licencias municipales.
1. E
 l contenido de las calificaciones rusticas previas integrará legalmente el de las correspondientes licencias municipales a título de condiciones legales mínimas.
2. Las licencias municipales se otorgarán:
— Por el plazo indefinido, las relativas a vivienda familiar, obras, construcciones e instalaciones y sus respectivos usos o actividades, vinculadas a explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas.
— Por el plazo que proceda conforme a la legislación sectorial pertinente, las relativas a las
obras, construcciones e instalaciones, y sus usos o actividades correspondientes, vinculadas a la extracción o explotación de recursos o la primera trasformación de éstos, así
como las que descansen en concesiones demaniales o de servicio público.
— Por plazo determinado fijado en función del tiempo preciso para la amortización de la
inversión inicial, en todos los restantes casos.
Cuando las licencias, debiendo fijarlo, no contengan determinación del plazo de su vigencia,
éste será de diez años. El plazo de vigencia de la licencia podrá ser prorrogado expresa
y sucesivamente, siempre antes del vencimiento del que estuviera corriendo. La primera
prorroga no podrá exceder de diez años y las sucesivas no podrán superar, cada una de
ellas, los cinco años.