Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5368

Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SUNP-MOP en el plano de
clasificación del suelo a escala 1/10.000.
Podrán realizarse en estos terrenos mejoras de las explotaciones, siempre que no produzcan
impacto ambiental y se cumpla la legislación sectorial, así como obras de mejora de los caminos rurales, sometidas también al correspondiente estudio de impacto ambiental.
Criterios ambientales a tener en cuenta para evitar afecciones a valores ambientales de la
zona como podrían ser:
— Áreas Protegidas, hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia
para la biodiversidad, terrenos forestales pertenecientes a montes de utilidad pública y
vías pecuarias.
Se establecerán determinaciones destinadas a proteger sus valores y se estudiarán
los usos asignados a estas zonas de forma que sean compatibles. En este sentido se
tendrá en cuenta la presencia en el ámbito de aplicación de cualquier asentamiento de
actividad, de: Zona de alimentación de cigüeña negra (Ciconia nigra), especie incluida
en el Anexo I de la Directiva Aves y en el anexo I del Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) como “en peligro de extinción”, Zona
de campeo y alimentación de buitre negro (Aegypius monachus) y buitre leonado (Gyps
fulvus), especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y en el anexo I del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) como “sensibles
a la alteración de su hábitat” y “de interés especial”, respectivamente.
— Se analizará la afección de la inclusión de nuevos usos y se establecerán las condiciones
necesarias que garanticen su adecuada conservación.
— Se prestará especial atención a la afección al hábitat natural de interés comunitario,
incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, como
es: “Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex” (6310), ampliamente distribuido por
todo el término municipal de Higuera la Real. En caso de verse afectado se incluirán
en la Evaluación de Impacto Ambiental, las medidas necesarias para su protección y
conservación.
— Se tendrá en cuenta el posible impacto sobre formaciones arbóreas y arbustivas de
alto grado de conservación inventariadas por la Universidad de Extremadura: Encinares
(Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifolie), en la Dehesa El Carbajito, considerados
como el único Encinar Notable de Extremadura presente en el cuadrante suroeste de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.