Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5369
— Dentro de los límites del término municipal de Higuera la Real se ha constatado una alta
diversidad odontológica con representación de más de 15 especies, destacándose la
presencia de Anax ephippiger y Coenagrion puella, única localización de estas especies
dentro del cuadrante suroeste de la Comunidad Autónoma de Extremadura por lo que
se considerará a la hora de redactar el estudio de sostenibilidad ambiental.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 05
Parámetros:
USOS
PERMITIDOS
Usos permitidos
Observaciones: en estos suelos se estará a lo dispuesto en la legislación forestal
(Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) y en la legislación de Evaluación
de impacto Ambiental - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental- y la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
(*)
Nueva redacción Informe Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de Octubre de 2006.
Las instalaciones vinculadas a la obtención de energía renovable provenientes de
la biomasa o similar siempre que se autorice por la Dirección General de Montes.
En el caso de instalaciones solares será obligatorio el empleo de medidas de
atenuación del impacto visual generado por las mismas mediante el empleo de
pantallas o taludes convenientemente ajardinados.
En el caso de instalaciones solares no se estará obligado al cumplimiento de las
Condiciones estéticas para las construcciones en suelo no urbanizable.
Instalaciones e
infraestructuras
CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE
FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL (Zona de
Exclusión en planos marcados con sombreado sólido rojo).
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Ocupación Máxima: 20 %.
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 7 m. Salvo que las características específicas derivadas de su uso, hicieran imprescindible superarla.
Lunes 23 de enero de 2023
5369
— Dentro de los límites del término municipal de Higuera la Real se ha constatado una alta
diversidad odontológica con representación de más de 15 especies, destacándose la
presencia de Anax ephippiger y Coenagrion puella, única localización de estas especies
dentro del cuadrante suroeste de la Comunidad Autónoma de Extremadura por lo que
se considerará a la hora de redactar el estudio de sostenibilidad ambiental.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 05
Parámetros:
USOS
PERMITIDOS
Usos permitidos
Observaciones: en estos suelos se estará a lo dispuesto en la legislación forestal
(Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) y en la legislación de Evaluación
de impacto Ambiental - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental- y la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
(*)
Nueva redacción Informe Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de Octubre de 2006.
Las instalaciones vinculadas a la obtención de energía renovable provenientes de
la biomasa o similar siempre que se autorice por la Dirección General de Montes.
En el caso de instalaciones solares será obligatorio el empleo de medidas de
atenuación del impacto visual generado por las mismas mediante el empleo de
pantallas o taludes convenientemente ajardinados.
En el caso de instalaciones solares no se estará obligado al cumplimiento de las
Condiciones estéticas para las construcciones en suelo no urbanizable.
Instalaciones e
infraestructuras
CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE
FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL (Zona de
Exclusión en planos marcados con sombreado sólido rojo).
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Ocupación Máxima: 20 %.
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 7 m. Salvo que las características específicas derivadas de su uso, hicieran imprescindible superarla.