Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5370

Usos Prohibidos:

Observaciones:

Usos Prohibidos:

Todos aquellos contrarios a la Ley de Montes o expresamente
prohibidos por esta.

Art. 3.5.2.4.-SNUP- Estructural agrícola (SNUP-AG).
Se trata de los suelos de alto potencial agrícola del término municipal, ocupando los suelos de
menor pendiente del municipio y en proximidad al núcleo urbano, por lo que a su indiscutible
valor agrícola se une en este caso su importancia territorial.
Bajo esta categoría de suelo se incluyen los terrenos llanos en los que domina el cultivo de
secano y en menor medida zonas adehesadas sobre los que existen proyectos de instalaciones agropecuarias compatibles con el medio rural.
Informe de afección.
— En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares,
siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan
en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
— La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa
valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto,
actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o
actuación.
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-AG en el plano de clasificación del suelo a escala 1/10.000.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 06