Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5371
Parámetros.
USOS
PERMITIDOS
Observaciones: Vinculada a la explotación agrícola.
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Retranqueos a Linderos: 3 m. según legislación vigente. (LOTUS).
Edificabilidad Máxima: 0,04 m2/m2
Ocupación Máxima: 2 %
Número de plantas: 2 Unidades
Altura: 7,5 m.
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con
sombreado solido rojo en planos):
Parcela mínima.
Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueos a Linderos: 5 m.
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Residencial
Unifamiliar
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 4,5 m. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función
de carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales, casetas
de ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe del organismo competente.)
Otros: - Las construcciones vinculadas a una actuación no superarán los 1.000
m2 de ocupación.
-S
e garantizará el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno, resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente.
-S
erá necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del Ayuntamiento.
-T
odos los Servicios Urbanísticos serán dotados por los particulares. Salvo que
ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse
por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado
de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de
impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a menos de
500 m de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico
siempre que éste sea enterrado.
- No se podrá construir más de una vivienda por parcela.
-No podrá haber indicios de núcleos de población.
Lunes 23 de enero de 2023
5371
Parámetros.
USOS
PERMITIDOS
Observaciones: Vinculada a la explotación agrícola.
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Retranqueos a Linderos: 3 m. según legislación vigente. (LOTUS).
Edificabilidad Máxima: 0,04 m2/m2
Ocupación Máxima: 2 %
Número de plantas: 2 Unidades
Altura: 7,5 m.
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con
sombreado solido rojo en planos):
Parcela mínima.
Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueos a Linderos: 5 m.
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Residencial
Unifamiliar
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 4,5 m. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función
de carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales, casetas
de ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe del organismo competente.)
Otros: - Las construcciones vinculadas a una actuación no superarán los 1.000
m2 de ocupación.
-S
e garantizará el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno, resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente.
-S
erá necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del Ayuntamiento.
-T
odos los Servicios Urbanísticos serán dotados por los particulares. Salvo que
ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse
por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado
de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de
impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a menos de
500 m de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico
siempre que éste sea enterrado.
- No se podrá construir más de una vivienda por parcela.
-No podrá haber indicios de núcleos de población.