Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5372
USOS
PERMITIDOS
Condición Higiénica Sanitarias: los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
aguas.
Residencial
Unifamiliar
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán a los materiales y composiciones necesarios para el fin al que vayan destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y siempre con la
conformidad de los técnicos municipales.
Si la edificación o edificaciones cuentan con cerca, ésta deberá ser conforme con
la legislación medioambiental.
Observaciones: Vinculada al medio rural.
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2/m2
Número de plantas: 3 Unidades
Altura: 15 m., mas aquella necesaria, edificaciones auxiliares, según la instalación. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función de
carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales, casetas de
ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe del organismo competente.)
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con
sombreado solido rojo en planos):
Industria
Parcela mínima
Superficie Mínima: 60.000 m2
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2/m2
Número de plantas: 1 Unidad
Altura: 7 m., Mas aquella necesaria, edificaciones auxiliares, según la instalación
a instalar.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación
está a menos de 500 m de un transformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
Condición Higiénica Sanitarias: los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
aguas.
Lunes 23 de enero de 2023
5372
USOS
PERMITIDOS
Condición Higiénica Sanitarias: los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
aguas.
Residencial
Unifamiliar
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán a los materiales y composiciones necesarios para el fin al que vayan destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y siempre con la
conformidad de los técnicos municipales.
Si la edificación o edificaciones cuentan con cerca, ésta deberá ser conforme con
la legislación medioambiental.
Observaciones: Vinculada al medio rural.
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2/m2
Número de plantas: 3 Unidades
Altura: 15 m., mas aquella necesaria, edificaciones auxiliares, según la instalación. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función de
carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales, casetas de
ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe del organismo competente.)
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con
sombreado solido rojo en planos):
Industria
Parcela mínima
Superficie Mínima: 60.000 m2
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2/m2
Número de plantas: 1 Unidad
Altura: 7 m., Mas aquella necesaria, edificaciones auxiliares, según la instalación
a instalar.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación
está a menos de 500 m de un transformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
Condición Higiénica Sanitarias: los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
aguas.