Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
5387
Lunes 23 de enero de 2023
ANEXO II
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 08-2019 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE HIGUERA LA REAL – BADAJOZ
Resumen Ejecutivo.
El objeto del presente trabajo, es la redacción de una modificación puntual del Plan General
Municipal de Higuera la Real, la M-008 - 1/2019 consistente en la adaptación de los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia mínima a linderos, caminos…
en el Suelo No Urbanizable o Rústico, a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
la Real y redactada por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de
la Mancomunidad Sierra Suroeste integrada por; Luis Sartorius Sáenz, Arquitecto Director de
la OTUDTS y Ana María González Torres, Arquitecto Técnico de la OTUDTS, con el objeto de
adaptar los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia mínima a linderos, caminos… en el suelo no urbanizable o rústico, a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
Esta modificación solo afecta al articulado, que hace referencia a las condiciones urbanísticas
de los distintos tipos de suelo no urbanizable o rústico, según la nueva ley, y solo en aquellas
zonas que no estén afectadas por las limitaciones que derivan entre otros aspectos de la inclusión de las instalaciones para la obtención de energías renovables en suelo no urbanizable,
es decir, la modificación M-001/2010 aprobada definitivamente el 29/05/2014 y publicada en
el DOE el 04/09/2014 (Zonas de exclusión marcadas en rojo en los planos). Estas zonas de
exclusión se amplían en la presente modificación puntual, para cumplir con lo recogido en el
informe de Medio Ambiente, por lo que se modifican los siguientes planos: E1-1, E1-2, E1-3,
E1-4, E1-5 y E1-6.
Integración de Aspectos Ambientales.
Desde el punto de vista ambiental, los impactos producidos por la presente modificación
puntual son prácticamente inexistentes, puesto que el objeto de dicha modificación es la
adaptación de los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia mínima a
linderos, caminos… en el suelo no urbanizable o rústico, a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS). El factor suelo
prácticamente no se verá afectado, ya que se mantienen la ocupación o edificabilidad máxima
en parcela, y por tanto no supondrá una proliferación de construcciones, edificaciones,…
5387
Lunes 23 de enero de 2023
ANEXO II
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 08-2019 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE HIGUERA LA REAL – BADAJOZ
Resumen Ejecutivo.
El objeto del presente trabajo, es la redacción de una modificación puntual del Plan General
Municipal de Higuera la Real, la M-008 - 1/2019 consistente en la adaptación de los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia mínima a linderos, caminos…
en el Suelo No Urbanizable o Rústico, a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
la Real y redactada por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de
la Mancomunidad Sierra Suroeste integrada por; Luis Sartorius Sáenz, Arquitecto Director de
la OTUDTS y Ana María González Torres, Arquitecto Técnico de la OTUDTS, con el objeto de
adaptar los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia mínima a linderos, caminos… en el suelo no urbanizable o rústico, a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
Esta modificación solo afecta al articulado, que hace referencia a las condiciones urbanísticas
de los distintos tipos de suelo no urbanizable o rústico, según la nueva ley, y solo en aquellas
zonas que no estén afectadas por las limitaciones que derivan entre otros aspectos de la inclusión de las instalaciones para la obtención de energías renovables en suelo no urbanizable,
es decir, la modificación M-001/2010 aprobada definitivamente el 29/05/2014 y publicada en
el DOE el 04/09/2014 (Zonas de exclusión marcadas en rojo en los planos). Estas zonas de
exclusión se amplían en la presente modificación puntual, para cumplir con lo recogido en el
informe de Medio Ambiente, por lo que se modifican los siguientes planos: E1-1, E1-2, E1-3,
E1-4, E1-5 y E1-6.
Integración de Aspectos Ambientales.
Desde el punto de vista ambiental, los impactos producidos por la presente modificación
puntual son prácticamente inexistentes, puesto que el objeto de dicha modificación es la
adaptación de los parámetros urbanísticos de superficie mínima edificable, distancia mínima a
linderos, caminos… en el suelo no urbanizable o rústico, a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS). El factor suelo
prácticamente no se verá afectado, ya que se mantienen la ocupación o edificabilidad máxima
en parcela, y por tanto no supondrá una proliferación de construcciones, edificaciones,…