Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5388
La modificación puntual no supone un incremento de recursos hídricos del municipio. No obstante, para la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía,
deberá cumplir con las indicaciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
En cuanto a la flora y la fauna, para evitar efectos significativos de la modificación puntual sobre la misma, el Servicio de Conservación de la Naturaleza ha emitido un informe en el que se
incluyen las zonas con valores ambientales que deberán ser excluidos de la modificación puntual, ampliándose por tanto, las zonas de exclusión que derivaban de la modificación puntual
M-001/2010 aprobada definitivamente el 29/05/2014 y publicada en el DOE el 04/09/2014.
En cuanto al aire, factores climáticos, paisaje, vías pecuarias, patrimonio,… no se verá afectado en modo alguno.
En definitiva, los impactos ambientales derivados de la modificación puntual, serán los asociados a los impactos que se generan con la construcción, usos y edificaciones que puedan
establecerse en cada uno de los suelos no urbanizables, que ya se encuentran recogidos en
la normativa urbanística del Plan General Municipal y que deberá sujetarse al procedimiento
de evaluación ambiental que corresponda en cada caso según la Ley 16/2015. Así mismo, se
tendrán en cuenta las medidas previstas para prevenir y reducir los efectos negativos sobre
el medio ambiental, así como el programa de vigilancia ambiental, que ese encuentran recogidos en el estudio ambiental estratégico de la modificación puntual.
Lunes 23 de enero de 2023
5388
La modificación puntual no supone un incremento de recursos hídricos del municipio. No obstante, para la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía,
deberá cumplir con las indicaciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
En cuanto a la flora y la fauna, para evitar efectos significativos de la modificación puntual sobre la misma, el Servicio de Conservación de la Naturaleza ha emitido un informe en el que se
incluyen las zonas con valores ambientales que deberán ser excluidos de la modificación puntual, ampliándose por tanto, las zonas de exclusión que derivaban de la modificación puntual
M-001/2010 aprobada definitivamente el 29/05/2014 y publicada en el DOE el 04/09/2014.
En cuanto al aire, factores climáticos, paisaje, vías pecuarias, patrimonio,… no se verá afectado en modo alguno.
En definitiva, los impactos ambientales derivados de la modificación puntual, serán los asociados a los impactos que se generan con la construcción, usos y edificaciones que puedan
establecerse en cada uno de los suelos no urbanizables, que ya se encuentran recogidos en
la normativa urbanística del Plan General Municipal y que deberá sujetarse al procedimiento
de evaluación ambiental que corresponda en cada caso según la Ley 16/2015. Así mismo, se
tendrán en cuenta las medidas previstas para prevenir y reducir los efectos negativos sobre
el medio ambiental, así como el programa de vigilancia ambiental, que ese encuentran recogidos en el estudio ambiental estratégico de la modificación puntual.