Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5386
Art. 3.5.2.8.-SNUP- Infraestructuras (SNUP-I).
Nueva introducción de articulado en base al Informe emitido por Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura de fecha de 30/08/06 y por el Informe Favorable de la Consejería
de Fomento (Dirección General de Infraestructuras).
El término municipal de Higuera la Real es atravesado de norte a sur por la carretera N-435,
perteneciente a la Red de Carreteras del Estado, encontrándose, por tanto, dentro del ámbito
de competencia de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También dispone
de una carretera, al EX-301 de Higuera la Real a LP de Huelva (Encinasola) perteneciente a la
red local de carreteras de la Comunidad Autónoma.
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-I en el plano de clasificación del suelo a escala 1/10.000.
Deberá tenerse en cuenta, respecto a la N-435:
— Las limitaciones a la propiedad establecidas en el Capítulo III. Uso y Defensa de las
Carreteras de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras (BOE 30/09/2015).
— Cualquier grado de protección (ambiental, paisajística, etc.) será compatible con cualquier obra a realizar en la carretera estatal N-435 y sus elementos funcionales, tales
como ensanche de plataforma o mejoras del trazado actual (variantes de trazado),
obras de conservación, acondicionamientos, etc.
— En las construcciones que se sitúan dentro de la zona de afección de la N-435 deberá
recabarse por parte de su promotor la correspondiente autorización del MITMA, acreditando el cumplimento de lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de
carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994).
— Las solicitudes de autorización para la construcción de nuevos accesos a esta carretera,
precisarán del informe y autorización expresa de la mencionada Demarcación. También
lo precisaran aquellas instalaciones que, no estando situada dentro de la zona de construcción pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de su uso, circunstancias que podría conllevar la suspensión o el cierre del citado acceso de no acondicionamiento del miedo.
— Respecto a la EX-301, deberá tenerse en cuenta la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Ámbito de Aplicación:
SNU 07
Lunes 23 de enero de 2023
5386
Art. 3.5.2.8.-SNUP- Infraestructuras (SNUP-I).
Nueva introducción de articulado en base al Informe emitido por Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura de fecha de 30/08/06 y por el Informe Favorable de la Consejería
de Fomento (Dirección General de Infraestructuras).
El término municipal de Higuera la Real es atravesado de norte a sur por la carretera N-435,
perteneciente a la Red de Carreteras del Estado, encontrándose, por tanto, dentro del ámbito
de competencia de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También dispone
de una carretera, al EX-301 de Higuera la Real a LP de Huelva (Encinasola) perteneciente a la
red local de carreteras de la Comunidad Autónoma.
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-I en el plano de clasificación del suelo a escala 1/10.000.
Deberá tenerse en cuenta, respecto a la N-435:
— Las limitaciones a la propiedad establecidas en el Capítulo III. Uso y Defensa de las
Carreteras de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras (BOE 30/09/2015).
— Cualquier grado de protección (ambiental, paisajística, etc.) será compatible con cualquier obra a realizar en la carretera estatal N-435 y sus elementos funcionales, tales
como ensanche de plataforma o mejoras del trazado actual (variantes de trazado),
obras de conservación, acondicionamientos, etc.
— En las construcciones que se sitúan dentro de la zona de afección de la N-435 deberá
recabarse por parte de su promotor la correspondiente autorización del MITMA, acreditando el cumplimento de lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de
carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994).
— Las solicitudes de autorización para la construcción de nuevos accesos a esta carretera,
precisarán del informe y autorización expresa de la mencionada Demarcación. También
lo precisaran aquellas instalaciones que, no estando situada dentro de la zona de construcción pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de su uso, circunstancias que podría conllevar la suspensión o el cierre del citado acceso de no acondicionamiento del miedo.
— Respecto a la EX-301, deberá tenerse en cuenta la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Ámbito de Aplicación:
SNU 07