Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5383

Actividades
Extractivas
Aquellas instalaciones e infraestructuras destinadas a la obtención de energía
renovables mediante la explotación de recursos procedentes de luz solar, el
viento o la biomasa o asimilables, se precisará en todo caso informe favorable
de la así como justificar el cumplimiento de la Normativa Sectorial vigente al
respecto y en su caso, con la tramitación de la correspondiente calificación
urbanística conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2001, de Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura.

Construcciones e
Instalaciones

En el caso de instalaciones e infraestructuras destinadas a la obtención de
energía renovables mediante la explotación de recursos procedentes de luz
solar, el viento o la biomasa o asimilables, se precisará en todo caso informe
favorable de Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental así como
justificar el cumplimiento de la Normativa Sectorial vigente al respecto y en
su caso, con la tramitación de la correspondiente calificación urbanística conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2001, de Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura.
CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
(Zona de Exclusión en planos marcados con sombreado sólido rojo)
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,2 m2/m2
Ocupación máxima: 20 %
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 7 m. m. para los edificios o construcciones necesarias para el desarrollo o apoyo de la actividad (salvo instalaciones que pueden superarlos por
razones técnicas y funcionamiento).
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.

Ocio, deportivo y
turístico

Retranqueo a Linderos: 3 m, según legislación vigente (LOTUS).
Edificabilidad Máxima: 0,2 m2/m2
Número de Plantas: 3 Unidades.
Altura: 15 m altura a cumbrera, medida en cada punto del terreno.