Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5384
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas
con sombreado solido rojo en planos):
Parcela Mínima.
Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m.
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m. altura a cumbrera, medida en cada punto del terreno.
Otros:- Las construcciones vinculadas a una actuación no superarán los 1.000
m2 de ocupación.
- Se garantizará el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno,
resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente.
Ocio, deportivo y
turístico
- Será necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del
Ayuntamiento.
- Todos los Servicios Urbanísticos serán dotados por los particulares. Salvo
que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose e1
trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente
estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a
menos de 500 metros de un trasformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado,
- No se podrá construir más de una vivienda por parcela.
- No podrá haber indicios de formación de núcleos de población.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios contarán con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o
láminas de agua.
Condiciones Estética de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán a los materiales y composiciones necesarios para el fin a que vayan
destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y siempre
con la conformidad de los técnicos municipales.
- Si la edificación ó edificaciones cuentan con cerca, ésta deberá ser conforme
con la legislación medioambiental.
Lunes 23 de enero de 2023
5384
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas
con sombreado solido rojo en planos):
Parcela Mínima.
Superficie Mínima: 15.000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m.
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m. altura a cumbrera, medida en cada punto del terreno.
Otros:- Las construcciones vinculadas a una actuación no superarán los 1.000
m2 de ocupación.
- Se garantizará el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno,
resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente.
Ocio, deportivo y
turístico
- Será necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del
Ayuntamiento.
- Todos los Servicios Urbanísticos serán dotados por los particulares. Salvo
que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose e1
trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente
estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a
menos de 500 metros de un trasformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado,
- No se podrá construir más de una vivienda por parcela.
- No podrá haber indicios de formación de núcleos de población.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios contarán con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o
láminas de agua.
Condiciones Estética de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán a los materiales y composiciones necesarios para el fin a que vayan
destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y siempre
con la conformidad de los técnicos municipales.
- Si la edificación ó edificaciones cuentan con cerca, ésta deberá ser conforme
con la legislación medioambiental.