Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5382

CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas
con sombreado solido rojo en planos):
Parcela mínima.
Superficie Mínima: 15000 m2
Retranqueo a Linderos: 5 m, 15 metros al eje de caminos o vías de acceso
Tipología de la Edificación: Unifamiliar Aislada
Edificabilidad Máxima: 0,05 m2/m2
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m Altura a cumbrera, medida en cada punto del terreno.
Otros: Las construcciones vinculadas a una actuación no superarán los 1.000
m2 de ocupación.
-Se garantizarán el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno,
resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramenteResidencial
unifamiliar

-Será necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del
Ayuntamiento.
-Todos los Servicios Urbanísticos serán dotados por los particulares. Salvo
que ya exista una línea anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por
sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de
nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de
impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación está a menos de
500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido
eléctrico siempre que sea enterrado.
-No se podrá construir más de una vivienda por parcela.
-No podrá haber indicios de formación de núcleos de población.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales
reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se
adaptarán a los materiales y composiciones necesarios para el fin al que
vayan destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y
siempre con la conformidad de los términos municipales.
Si la edificación o edificaciones cuentan con cerca, ésta deberá ser conforme
con la legislación medioambiental.