Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15

5381

Lunes 23 de enero de 2023

USOS
PROHIBIDOS

OBSERVACIONES:

Circulación de vehículos a motor

Fuera de pistas, excepto los servicios oficiales de mantenimiento y maquinaria para aprovechamientos agrarios y forestales.

Hacer fuego

Salvo en los lugares y formas autorizadas por la administración competente.

Acampada

Fuera de los lugares señalados al efecto.

Introducción de especies no autóctonas

Queda prohibida la introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.

Instalación de vertederos de residuos no
sólidos
Energías Renovables,
instalaciones Turístico-Hotelera

En la zonas excluidas (según Plano)

Art. 3.5.2.7.-SNUC- Común (SNUC).
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-C en el plano de clasificación del suelo a escala 1/10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No
Urbanizable.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 08
Parámetros.
USOS
PERMITIDOS
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.

Residencial
unifamiliar

Retranqueo a Linderos: 3 m, 5 metros al eje de caminos o vías de acceso
según legislación vigente. (LOTUS).
Tipología de la Edificación: Unifamiliar Aislada.
Edificabilidad Máxima: 0,04 m2/m2
Ocupación Máxima: 2 %.
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m Altura a cumbrera, medida en cada punto del terreno.