Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15

5380

Lunes 23 de enero de 2023

Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios deberán contar con fosa séptica,
o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o
láminas de agua.
Ocio, Deportivo y
Turístico-Hotelero

Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán a los materiales y composiciones necesarias para el fin a que se vayan
destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y siempre
con la conformidad de los técnicos municipales.
- Si la edificación o edificaciones cuentan con cerca, esta deberá ser conforme
con la legislación medioambiental.

USOS
PROHIBIDOS

OBSERVACIONES:

Cambio de la
vegetación

Se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de la vegetación natural existente por otros usos del suelo de distinta índole, con las
salvedades propias de las obras construcciones e instalaciones autorizables.

Industrial

Salvo los asociados a la explotación exclusiva de los recursos.

Almacenes no
agrícolas
Vivienda unifamiliar

No vinculada a otros usos admisibles.

Movimientos de
tierras

Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan
disminución de la superficie agraria o de la calidad del suelo, así como cualquier actuación que altere la red de irrigación, el sistema de drenaje de suelos
o el banqueo necesario para la óptima explotación de los recursos agrícolas.

Desmontes, excavaciones o rellenos de
tierras

Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan
disminución de la superficie agraria o de la calidad del suelo, así como cualquier actuación que altere la red de irrigación, el sistema de drenaje de suelos
o el banqueo necesario para la óptima explotación de los recursos agrícolas.

Vertido y/o acumulación de residuos
sólidos

Queda prohibido el vertido y/o acumulación de cualquier tipo de residuos
sólidos, líquidos o gaseosos; especialmente los escombros procedentes de la
actividad de la construcción.

Instalación de carteles publicitarios

Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.

Vallados y cerramientos opacos de
parcelas
Instalaciones para la
extracción de áridos

Incluso se proponen actuaciones complementarias para la regeneración de
los suelos.