Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5379
CONDICIONES GENERALES FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con sombreado solido rojo en planos, proviene de la
Mod. n.º 1/2010 Resolución 29/05/2014, aprobación definitiva, DOE 4 de septiembre):
Parcela mínima:
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2 /m2
Ocupación Máxima: 20 %
Número de plantas:-Para las construcciones existentes y rehabilitación: el número de plantas existentes en la actualidad y un máximo de 2.
- Para nuevas construcciones: 1 planta.
Altura: 7,50 m. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función de carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales,
casetas de ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe
del organismo competente).
Otros:
Ocio, Deportivo y
Turístico-Hotelero
- Se garantizara el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno,
resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente. La gestión de residuos se resolverá mediante un sistema depurador
adecuado, o mediante excavaciones a fosa séptica estanca y correctamente
dimensionada.
- Será necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del
Ayuntamiento.
- Todos los Servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista
una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de
nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de
impacto ambiental. No obstante, si la edificación está menos de 500 metros de
un transformador sea enterrado.
- No podrá haber indicios de formación de núcleos de población.
- Se deberá atender al Decreto 260/2014 de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
- Las obras, edificaciones, movimientos de tierras, infraestructura (caminos,
tendidos de líneas eléctricas,…) generadas por nuevos usos, deberán minimizar la afección forestal en lo posible y siempre previa solicitud y autorización
del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre que este afectado algún
valor forestal.
Lunes 23 de enero de 2023
5379
CONDICIONES GENERALES FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con sombreado solido rojo en planos, proviene de la
Mod. n.º 1/2010 Resolución 29/05/2014, aprobación definitiva, DOE 4 de septiembre):
Parcela mínima:
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2 /m2
Ocupación Máxima: 20 %
Número de plantas:-Para las construcciones existentes y rehabilitación: el número de plantas existentes en la actualidad y un máximo de 2.
- Para nuevas construcciones: 1 planta.
Altura: 7,50 m. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función de carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales,
casetas de ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe
del organismo competente).
Otros:
Ocio, Deportivo y
Turístico-Hotelero
- Se garantizara el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno,
resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente. La gestión de residuos se resolverá mediante un sistema depurador
adecuado, o mediante excavaciones a fosa séptica estanca y correctamente
dimensionada.
- Será necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del
Ayuntamiento.
- Todos los Servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista
una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de
nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de
impacto ambiental. No obstante, si la edificación está menos de 500 metros de
un transformador sea enterrado.
- No podrá haber indicios de formación de núcleos de población.
- Se deberá atender al Decreto 260/2014 de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
- Las obras, edificaciones, movimientos de tierras, infraestructura (caminos,
tendidos de líneas eléctricas,…) generadas por nuevos usos, deberán minimizar la afección forestal en lo posible y siempre previa solicitud y autorización
del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre que este afectado algún
valor forestal.