Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5378

CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima:
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Ocupación Máxima: 20 % para las instalaciones de energía renovable y hasta
un máximo de un 5% para las instalaciones y/o edificaciones destinadas al
mantenimiento de la explotación agrícola.
Número de Plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m. a cumbrera. (a excepción de aquellos elementos singulares existentes, que por su función de carácter técnico, la sobrepasen, como torres
de circulación verticales, casetas de ascensores, torres de enfriamiento, de
instalaciones, etc. )
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas
con sombreado solido rojo en planos):
Parcela mínima
Superficie Mínima: 60.000 m2
Obras,
Construcciones e
Instalaciones
Autorizables

Número de plantas: 2 Unidades.
Altura: 7 m a cumbrera.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del
correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la
edificación está a menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios deberán contar con fosa séptica,
o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o
láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como material único piedra del
lugar para las fachadas; teja árabe roja o enramado para las cubiertas; y carpintería de madera para el cierre de huecos Si el edificio cuenta con cerca, ésta
sólo podrá ser de piedra del lugar, con una altura máxima de 1,20 metros, o de
vegetación viva. En el caso de instalaciones solares será obligatorio el empleo
de medidas de atenuación del impacto visual generado por las mismas mediante el empleo de pantallas o taludes convenientemente ajardinados.
En el caso de instalaciones solares y eólicas no se estará obligado al cumplimiento de las condiciones estéticas para las construcciones en suelo no urbanizable.