Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5377

En esta clasificación, se encuentran las dehesas del término, terrenos de aprovechamiento
mixto ganadero-forestal, constituyendo un ecosistema de gran valor ecológico, ejemplo de
aprovechamiento agronómico sostenible.
Podrán realizarse en estos terrenos mejoras de las explotaciones, siempre que no produzcan
impacto ambiental y se cumpla la legislación sectorial, así como obras de mejora de los caminos rurales, sometidas también al correspondiente estudio de impacto ambiental.
Son los únicos terrenos de suelo no urbanizable en los que podrán realizarse ciertas edificaciones siempre que se cumplan los requisitos del artículo 23 de la Ley 15/2001 y además
otros requisitos más estrictos de este Plan General Municipal.
Ámbito de Aplicación:
Suelo No Urbanizable:
SNU 04
PARÁMETROS
USOS
PERMITIDOS
Repoblaciones
Forestales

Observaciones: Proyectadas según los objetivos descritos en los Planes y Proyectos del organismo autonómico competente.

Instalación de líneas de transporte
de energía
Apertura de carreteras, pistas y
caminos

Observaciones: O mejora de los mismos. Pero debiéndose observar las medidas de evaluación y corrección de impacto ambiental que la Ley establece.

Obras,

Observaciones: Se consideran usos o actividades Autorizables aquellas tendentes a la ejecución de instalaciones y/o edificaciones para el mantenimiento
de la explotación agrícola y aquellas instalaciones e infraestructuras destinadas
a la obtención de energía renovables mediante la explotación de recursos procedentes de luz solar, el viento o la biomasa o asimilables, se precisará en todo
caso informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias así como justificar el cumplimiento de la Normativa Sectorial vigente al respecto y en su caso, con la tramitación
de la correspondiente calificación urbanística conforme a lo dispuesto en la Ley
15/2001, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Construcciones e
Instalaciones
Autorizables

Solo se podrán realizar en emplazamientos y con soluciones tales que no interrumpan percepción del paisaje, procurando du ocupación con la incorporación
de vegetación propia del entorno.