Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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USOS
PERMITIDOS
- Será necesaria la autorización previa a obtención de licencia de obras del Ayuntamiento.
- Todos los Servicios serán dotados por los particulares. Salvo que ya exista
una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos
tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de impacto
ambiental. No obstante, si la edificación está menos de 500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendidos eléctrico siempre que sesta
sea enterrado.
- No podrá haber indicios de formación de núcleos de población.

Ocio, Deportivo
y Turístico-Hotelero

- Se deberá atender al Decreto 260/2014 de 2 de diciembre, por el que se regula
la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las obras, edificaciones, movimientos de tierras, infraestructura (caminos, tendidos de líneas eléctricas,…) generadas por nuevos usos, deberán minimizar la
afección forestal en lo posible y siempre previa solicitud y autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre que este afectado algún valor
forestal.
Condiciones Higiénico Sanitarias: Los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán a los materiales y composiciones necesarias para el fin a que se vayan
destinados, prohibiéndose los materiales que produzcan destellos y siempre con
la conformidad de los técnicos municipales.
- Si la edificación o edificaciones cuentan con cerca, esta deberá ser conforme con
la legislación medioambiental

Usos Prohibidos:

Observaciones:

Usos Prohibidos:

Los no permitidos expresamente.

Art. 3.5.2.5.-SNUP- Estructural de dehesa.
Se clasifican con protección estructural los terrenos cuyo uso es el agronómico (aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal o mixto) para la efectiva protección de estos usos, manteniéndose los valores inherentes al terreno, su suelo vegetal, vegetación, parcelación, red de
caminos rurales de acceso, ruedos, paredes de mampostería, bancales o terrazas, etc.