Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5375

USOS
PERMITIDOS
Las instalaciones vinculadas a las energías renovables provenientes de la luz solar, el viento y biomasa.
En el caso de instalaciones solares será obligatorio el empleo de medidas de
atenuación del impacto visual generado por las mismas mediante el empleo de
pantallas o taludes convenientemente ajardinados.
En el caso de instalaciones solares y eólicas no se estará obligado al cumplimiento
de las Condiciones estéticas para las construcciones en suelo no urbanizable.

Instalaciones e
Infraestructuras

CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE
FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL (Zona de
Exclusión en planos marcados con sombreado sólido rojo).
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,2 m2/m2
Ocupación Máxima: 20%.
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 7 m. para los edificios o construcciones necesarias para el desarrollo o
apoyo de la actividad (salvo instalaciones que pueden superarlos por razones
técnicas y funcionamiento).
CONDICIONES GENERALES FUERA DE LAS ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con sombreado solido rojo en planos, proviene de la Mod.
N.º 1/2010 resolución 29/05/2014, aprobación definitiva, DOE 4 de septiembre):
Parcela mínima:
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Retranqueos a Linderos: 3 m según legislación vigente. (LOTUS).
Edificabilidad Máxima: 0,06 m2 /m2

Ocio, Deportivo
y Turístico-Hotelero

Ocupación Máxima: 20 %
Número de plantas: 2 Unidades.
Altura: 7,50 m. (a excepción de aquellos elementos singulares, que por su función de carácter técnico, la sobrepasen, como torres de circulación verticales,
casetas de ascensores, torres de enfriamiento, de instalaciones, previo informe
del organismo competente).
Otros:
- Se garantizara el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno, resolviendo la depuración de aguas residuales y los vertidos de desecho íntegramente.
La gestión de residuos se resolverá mediante un sistema depurador adecuado,
o mediante excavaciones a fosa séptica estanca y correctamente dimensionada.