Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0002)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 (1/2019) del Plan General Municipal de Higuera la Real, consistente en la adaptación de las condiciones edificatorias aplicables en el suelo no urbanizable a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5374
USOS
PERMITIDOS
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,04 m2/m2
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 7 m.
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con
sombreado solido rojo en planos):
Parcela mínima
Superficie Mínima: 60.000 m2
Número de plantas: 1 Unidades.
Ganadero
Altura: 7 m.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación
está a menos de 500m de un transformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
Condición Higiénica Sanitarias: los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
aguas.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como material único piedra del lugar
para las fachadas; teja árabe roja o enramado para las cubiertas; y carpintería de
madera para el cierre de huecos.
Si el edificio cuenta con cerca, ésta solo podrá ser de piedra del lugar, con una
altura máxima de 1,2 metros, o de vegetación viva.
Lunes 23 de enero de 2023
5374
USOS
PERMITIDOS
CONDICIONES GENERALES:
Parcela mínima.
Superficie Mínima: la recogida en la legislación vigente.
Edificabilidad Máxima: 0,04 m2/m2
Número de plantas: 1 Unidades.
Altura: 7 m.
CONDICIONES EN ZONAS DE EXCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN (marcadas con
sombreado solido rojo en planos):
Parcela mínima
Superficie Mínima: 60.000 m2
Número de plantas: 1 Unidades.
Ganadero
Altura: 7 m.
Otros: Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico
deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de nuevos tendidos eléctricos previa tramitación del correspondiente estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si la edificación
está a menos de 500m de un transformador ya existente, podrá autorizarse un
tendido eléctrico siempre que éste sea enterrado.
Condición Higiénica Sanitarias: los edificios deberán contar con fosa séptica, o
cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido,
no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de
aguas.
Condiciones Estéticas de Composición: Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como material único piedra del lugar
para las fachadas; teja árabe roja o enramado para las cubiertas; y carpintería de
madera para el cierre de huecos.
Si el edificio cuenta con cerca, ésta solo podrá ser de piedra del lugar, con una
altura máxima de 1,2 metros, o de vegetación viva.