Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14

5134

Viernes 20 de enero de 2023

a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4.d) de las bases reguladoras, en relación
con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011. Dicha declaración figurará en el propio modelo de
solicitud.
c) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso público (modelo 050 Autoliquidación) acreditativo de haber abonado, a través de su dirección web en internet
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050/) o de cualquier entidad bancaria colaboradora, el siguiente importe por los conceptos que se indican:
ÓRGANO GESTOR

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

N.º CÓDIGO

160185

TIPO DE INGRESO

Tasa

DETALLE DEL CONCEPTO (según el caso)

—E
 xpedición o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %.
—E
 xpedición por activación electrónica de la tarjeta
100% en caso de penalización.
—S
 ustitución de la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria.

DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN

6,75 euros
Bonificación 50% de la tarifa expresada aplicable
con carácter exclusivo al colectivo de mayores de
60 años de edad cumplidos (disposición adicional
primera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023)

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050), supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
6. L
 a comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente,
siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.