Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
5135
Se entenderá que consta en el procedimiento su oposición a la comprobación de oficio de
los datos anteriores cuando la persona interesada aporte debidamente cumplimentado el
documento cuyo modelo se contiene en el anexo III. La referida oposición conllevará la
presentación de los documentos a que se refiere.
7. S
i constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten el acceso a la condición
de beneficiaria de la subvención.
b) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. E
n los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o persona
con discapacidad, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal o guardador de
hecho, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento
su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro
de familia, o a través de cualquier otro documento equivalente y suficiente, de no obrar
este en poder de la Administración.
9. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
10. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Viernes 20 de enero de 2023
5135
Se entenderá que consta en el procedimiento su oposición a la comprobación de oficio de
los datos anteriores cuando la persona interesada aporte debidamente cumplimentado el
documento cuyo modelo se contiene en el anexo III. La referida oposición conllevará la
presentación de los documentos a que se refiere.
7. S
i constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten el acceso a la condición
de beneficiaria de la subvención.
b) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. E
n los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o persona
con discapacidad, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal o guardador de
hecho, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento
su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro
de familia, o a través de cualquier otro documento equivalente y suficiente, de no obrar
este en poder de la Administración.
9. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
10. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.