Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

5133

en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el día 31 de diciembre de 2023.
2. L
 a solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos
I y II de la presente resolución, podrá hacerse efectiva en todos los lugares contemplados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Además, el registro de documentos podrá realizarse mediante el sistema de Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura habilitado:


https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

Asimismo, el registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de
la Administración General del Estado habilitado:


https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

3. D
 ado el objeto de la convocatoria, no se admitirán, durante el año 2023, nuevas solicitudes
dirigidas a la obtención de la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las
personas a que se refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017, sin perjuicio de la utilización
de la tarjeta activa que posean las personas que son beneficiarias en virtud de convocatorias anteriores a los efectos del reconocimiento del derecho a la subvención del 100 % del
precio del billete sin necesidad de solicitarlo expresamente.
4. E
 n cuanto a los modelos normalizados, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las
personas que pretendan la primera expedición de la tarjeta de transporte subvencionado
especial 100 %, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan
la activación electrónica del funcionamiento operativo de la tarjeta una vez transcurrido el
plazo de tres meses previsto en el régimen de penalización del apartado decimonoveno.
Dicho modelo del anexo II también podrá utilizarse para la sustitución por deterioro o pérdida de la tarjeta ordinaria emitida en convocatorias anteriores.
5. L
 a solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en particular, de los siguientes: