Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
5132
Segundo. Objeto y personas beneficiarias.
1. E
l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o
título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del
derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere
en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de
vuelta.
2. O
stentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección
subsidiaria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en la normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. S
e declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
Viernes 20 de enero de 2023
5132
Segundo. Objeto y personas beneficiarias.
1. E
l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o
título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del
derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere
en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de
vuelta.
2. O
stentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección
subsidiaria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en la normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. S
e declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea