Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
5131
La presente convocatoria se dicta en cumplimiento de la referida disposición adicional decimocuarta, quedando contraído su objeto a la concesión de las subvenciones que se soliciten
de conformidad con las reglas que disciplinan dicha medida especial.
Por otra parte, es preciso determinar las condiciones y requisitos de aplicación de la subvención del 100 % distinguiendo los desplazamientos con origen y destino en el ámbito territorial extremeño y aquellos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa
al artículo 23.1 del mismo texto, en la redacción de este último ofrecida por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno
cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 11 de enero de 2023, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
I. Aprobación de la convocatoria y procedimiento.
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus
características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de
junio), siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria.
Viernes 20 de enero de 2023
5131
La presente convocatoria se dicta en cumplimiento de la referida disposición adicional decimocuarta, quedando contraído su objeto a la concesión de las subvenciones que se soliciten
de conformidad con las reglas que disciplinan dicha medida especial.
Por otra parte, es preciso determinar las condiciones y requisitos de aplicación de la subvención del 100 % distinguiendo los desplazamientos con origen y destino en el ámbito territorial extremeño y aquellos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa
al artículo 23.1 del mismo texto, en la redacción de este último ofrecida por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno
cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 11 de enero de 2023, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
I. Aprobación de la convocatoria y procedimiento.
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus
características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de
junio), siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria.